A continuación reproduzco el HILO de twitter en el que abordé un nuevo enfoque que podría dar legitimidad a una Universidad para indicar si una persona que ostenta un cargo público ha cursado unos estudios o no.
Hilo publicado en twitter el 10 de Abril de 2018 [https://twitter.com/gahazas/status/983626713203662848]
Últimamente, he leído en medios de comunicación que se alega la legislación de protección de datos como obstáculo que impide la publicación de datos de un representante político que ostenta un cargo en la Administración.
Me gustaría darle un enfoque distinto a dicho límite para comprobar si realmente impide una publicación de datos o no relativos a un representante político.
Veamos, la Ley de Transparencia establece que se ha de identificar a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. (art. 6.1 LTBG)
Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
A modo de ejemplo, esto consta actualmente en el portal de transparencia de la Asamblea de la Comunidad de Madrid:
Evidentemente, publicar el perfil no exige que se aporten los datos concretos de títulos, hasta ahí no llega el detalle de la regulación normativa.
A mi parecer, el responsable de unos datos, como puede ser una Universidad, no tendría porqué publicar los concretos datos (títulos), simplemente, con indicar si algo es cierto o no relativo a una publicación en un portal de Transparencia sería suficiente.
No entiendo que hubiese una cesión de datos sin consentimiento, porque ya está publicado anteriormente por Ley que ampara la cesión (Ley de transparencia).
Ni siquiera entiendo que operaría el límite de protección de datos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, en caso de ejercicio del derecho de acceso, porque no son datos especialmente protegidos que precisan del consentimiento de la persona interesada.
Además, es probable que el interés público deba prevalecer si se realiza la ponderación de derechos en conflicto, protección de datos vs interés público. El denominado harm test o test del daño acuñado por la Doctrina.
A modo de ejemplo, aquí disponéis de una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno @ConsejoTBG en la que se establece que la Ley de Transparencia es la norma habilitante para publicar con nombres y apellidos las resoluciones de autorización de compatibilidad de empleados públicos sin necesidad de consentimiento de éstos. Aquí el enlace a dicha resolución R/0470/2015
La Agencia Vasca de Protección de Datos @avpd_dbeb hace referencia a dicha resolución para indicar que la ley de transparencia puede ser la norma habilitante para comunicar con nombres y apellidos las resoluciones de autorización de compatibilidad de empleados públicos sin necesidad de consentimiento de éstos
A mayor abundamiento, al resolver una Reclamación por denegación de información
(R/0470/2015), el Consejo declara que “la previsión que realiza la LTAIBG de que se
publicarán las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad implica que se conozca la identidad del beneficiario de dicha autorización y que estemos ante un supuesto amparado por la previsión del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que prevé que el consentimiento del titular de los datos no será necesario para la cesión de los mismos cuando dicha cesión de datos esté prevista en una norma de rango legal”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas ha de entenderse que la previsión
contenida en el artículo 8.1.g) de la LTAIBG constituye la norma habilitante para publicar con nombres y apellidos las resoluciones de autorización de compatibilidad de empleados públicos sin necesidad de consentimiento de éstos.