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La Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por un Ayuntamiento ante una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por falta de prueba

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó inicialmente a un Ayuntamiento por infringir el artículo 4.2 de la LOPD, tipificada como grave, por utilizar los datos para un fin incompatible [Enlace a la resolución]. En concreto, se enjuicia la remisión desde un teléfono del que es titular un Alcalde de dos SMS de contenido electoral a vecinos de la localidad, sirviéndose para ello, supuestamente, de los datos de ficheros del Ayuntamiento.

La resolución impugnada ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional relata como hechos probados que varios denunciantes recibieron mensajes de móvil relacionados con unas elecciones locales con el siguiente contenido:

 “1) Pacto PSOE, fulanito en el Ayuntamiento. A mí me da miedo. 2) PSOE-Paro-PSOE-ruina. Votar al chaquetero es votar al PSOE pásalo”

El titular del número desde el que se enviaron los SMS, según el operador era el Alcalde quien se presentaba como candidato del PP, y que negó ser el autor de los hechos.

Los denunciantes indican que aportaron sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono móvil cuando acudieron a realizar actividades deportivas al Polideportivo del Ayuntamiento. Los números de teléfono que constan en la aplicación informática del Área de Deportes son los mismos en los que se recibieron los SMS objeto de denuncia y son parte del fichero que tiene registrado el Ayuntamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos con el fin declarado de gestionar “la inscripción en cursos, la reserva de instalaciones, el cobro de cuotas y la gestión de competiciones»

El Ayuntamiento adujo ante la Audiencia Nacional que la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos vulneraba el principio de presunción de inocencia, porque la imputación que se le dirigía no se sustentaba sobre prueba directa sino sobre sospechas y conjeturas, al utilizarse manifestaciones tales como «sospechaban», «posiblemente», «no sería descabellado pensar», etc.

Se alegó que no quedaba acreditado que para el supuesto envío de SMS el Ayuntamiento hubiese utilizado datos de los denunciantes del fichero de Deportes.

En conclusión, dispone la Audiencia Nacional en su sentencia que, si bien resulta acreditado que los mensajes SMS remitidos al teléfono móvil de los denunciantes fueron enviados desde la línea telefónica titularidad del Alcalde no es menos cierto que no se ha podido acreditar que los números de teléfono móvil se obtuvieran del fichero “Deportes” puesto que se desconoce en qué fecha se dieron de alta en la base de datos informática, y por lo tanto, pudieron introducirse incluso después del envío de los SMS.